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#Nacional | El Gobierno prohibió el uso de pirotecnia sonora en sus actos oficiales
Domingo 29 de Diciembre de 2019
Se fundamentan en la Constitución Nacional. Explican que el uso de fuegos artificiales sonoros afecta a "los sectores más vulnerables de la sociedad entre los que se encuentran los niños y las niñas y los ancianos y las ancianas, así como también a la fauna y al ambiente en general".

El Gobierno nacional prohibió por decreto la compra y utilización de fuegos artificiales de parte de todo el Sector Público Nacional e invita a provincias, gobierno de la ciudad de Buenos Aires e intendencias en general a sumarse a la medida. Se basan en un artículo de la Constitución Nacional.

A través del decreto 96/2019, publicado en una nueva edición extra sabatina del Boletín Oficial, se determinó: "Prohíbese adquisición y uso de pirotecnia". El decreto está destinado al “Sector Público Nacional”.

En las fundamentaciones del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Ambiente Juan Cabandie, explican que la Carta Magna en su artículo 41 establece “que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".

En el texto se afirma que "existen diversos estudios científicos que permiten comprobar que el uso de artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros afecta la calidad auditiva de la población".

En esa línea, añaden que por el uso de pirotecnia se ven afectados "los sectores más vulnerables de la sociedad entre los que se encuentran los niños y las niñas y los ancianos y las ancianas, así como también a la fauna y al ambiente en general, por lo que dicha actividad debe regularse, especialmente en lo que respecta al Sector Público".

En consecuencia, se decreta: "Prohíbese la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice".

"Invítase a adherir a la presente medida a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades", concluye la publicación.

Fuente: Minuto Uno

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