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#Atención | Judiciales en estado de alerta y movilización: exigen ser llamados a discutir salarios
Martes 20 de Agosto de 2019
La Asociación Judicial Bonaerenses (AJB) exige una convocatoria urgente a negociar salarios ante “la reciente escalada inflacionaria, que no hace más que profundizar el deterioro salarial de las y los trabajadores judiciales”.

Por medio de una presentación los judiciales bonaerenses le exigen a la gobernadora María Eugenia Vidal una inmediata convocatoria a la mesa de negociaciones salariales. El pedido se desprende de la agudización de la crisis económica de la argentina luego de las elecciones de las PASO, que con la disparada del dólar, el poder adquisitivo de los trabajadores tubo una pérdida superior al 20%.

La AJB, declaró el estado de alerta y movilización ante la acuciante situación económica que se vive en el país y decretó la realización de nuevas medidas de fuerza para el caso que el Ejecutivo no convoque a retomar el diálogo. La decisión la tomaron más de cien congresales en el Congreso Provincial del gremio. También resolvió mantener abierta las sesiones del Congreso para retomar en forma urgente los debates y tomar decisiones si no se produjeran novedades en los próximos días.

Pablo Abramovich, secretario general de la AJB expresó: “Le estamos reiterando a la gobernadora Vidal la necesidad urgente de convocatoria para retomar el diálogo paritario, y que frente al desborde inflacionario no hay otra solución razonable que no sea implementar la cláusula gatillo para todo el 2019 y la recuperación de lo perdido en 2018”.

Cerrando la presentación dirigida a la gobernadora, la AJB exigió al Ejecutivo el estricto cumplimiento de la legislación vigente que obliga al Ejecutivo provincial a acordar las condiciones laborales -entre ellas el salario- en el ámbito de la negociación colectiva entre el Estado y la representación sindical de las y los trabajadores, tal como establecen el art. 14 bis del Constitución Nacional, el art. 39.4 de la Constitución Provincial, y los Convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.
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