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SOCIEDAD
#Importante | La ANMAT prohibió la comercialización de una miel de abejas
Viernes 30 de Octubre de 2020
El organismo explicó que el producto está falsamente rotulado y en consecuencia es ilegal. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes a través de la publicación de una disposiciones en el Boletín Oficial, la comercialización de una miel de abejas.

En la disposición 8111/2020 el organismo dispuso la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel, Elaborada para Agro Andina S.A, Chilecito, La Rioja RNE N° 013004785, SENASA MM-050-PFD por carecer de autorización de establecimiento y de producto,y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal".

"El Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informa que en el marco de un Programa de Monitoreo detecta la comercialización del producto que no cumpliría con la legislación sanitaria vigente”, manifestó el organismo.

Frente a ello, ese departamento realizó las consultas federales “a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, respectivamente, a fin de verificar si el establecimiento indicado en el rotulo del producto investigado se encontraba habilitado”.

Según informó el ANMAT, “la Dirección de Bromatología de la provincia de Río Negro” se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

Finalmente y “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

Fuente: Minuto Uno
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